NewsFlash: Nuevos Tramos del Impuesto sobre la Renta para el periodo fiscal 2023
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Este boletín se basa en la actualización de leyes, reglamentos y criterios de las autoridades.
Nuevos Tramos del Impuesto sobre la Renta para el periodo fiscal 2023
Por medio del Decreto Ejecutivo Número 43852-H publicado el 23 de diciembre del año en curso en el Diario Oficial la Gaceta, fueron actualizados los tramos del Impuesto al Salario, Impuesto sobre las Utilidades y créditos fiscales de los contribuyentes, los cuales fueron indexados con un ajuste del 8,99%.
Los tramos aplicables a partir del 01 de enero de 2023 son los siguientes:
Impuesto al Salario |
|
Rentas Mensuales |
Tarifa |
Hasta ¢941.000,00 mensuales. |
No sujetas. |
Sobre el exceso de ¢941.000,00; y hasta ¢1.381.000,00. |
10% |
Sobre el exceso de ¢1.381.000,00; y hasta ¢2.423.000,00 |
15% |
Sobre el exceso de ¢¢2.423.000,00; hasta ¢4.845.000,00. |
20% |
Sobre el exceso de ¢4.845.000,00 mensuales. |
25% |
Créditos Fiscales al Impuesto al Salario |
|
Concepto |
Monto Aplicable |
Por cada hijo |
¢1.750,00 mensuales |
Por el cónyuge |
¢2.650,00 mensuales. |
Con respecto al Impuesto sobre las Utilidades, a las personas jurídicas cuya renta bruta no supere la suma de ¢122.145.000 durante el periodo fiscal, le aplicará la siguiente escala progresiva:
Personas Jurídicas |
|
Renta Neta |
Tarifa |
Hasta ¢5.761.000,00 |
5% |
Sobre el exceso de ¢5.761.000,00 y hasta ¢8.643.000,00 |
10% |
Sobre el exceso de ¢8.643.000,00 y hasta ¢11.524.00,00 |
15% |
Sobre el exceso de ¢11.524.00,00. |
20% |
En cuanto a las personas físicas con actividades lucrativas, se establecen los siguientes tramos a efectos del Impuesto sobre las Utilidades y créditos fiscales:
Personas Físicas-Actividades Lucrativas |
|
Renta Anual |
Tarifa |
Rentas de hasta ¢4.181.000,00. |
No sujetas |
Sobre el exceso de ¢4.181.000,00 y hasta ¢6.244.000,00. |
10% |
Sobre el exceso de ¢6.244.000,00 y hasta ¢10.414.000,00. |
15% |
Sobre el exceso de ¢10.414.000,00 y hasta ¢20.872.000,00 |
20% |
Sobre el exceso de hasta ¢20.872.000,00. |
25% |
Créditos fiscales de las personas físicas con actividades lucrativas |
|
Por cada hijo |
¢21.000,00 anuales. |
Por el cónyuge |
¢31.800,00 anuales |
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